martes, 30 de agosto de 2016

Según la corte constitucional colombiana.

En Colombia la eutanasia esta regida por dos artículos, el primero es el 106 de la ley 906 de 2004, el cual remplaza el pasado código penal, en su artículo 326, el cual su contenido prohíbe y sanciona con prisión la eutanasia.
El segundo de ellos es el de asistencia al suicidio, contenido por el artículo 107 del actual código penal.

ART 106
Homicidio por piedad.
El que mate por piedad para ponerle fin a intensos sufrimientos provenientes a lesión corporal o enfermedad grave o terminal, será sancionado de uno a tres años. 

ART. 107.
Inducción o ayuda al suicidio.

El que induzca a otro al suicidio, o  preste ayuda para su realización, incurrirá en prisión de 2 a 6 años, Cuando la inducción o ayuda este dirigida a ponerle fin a intensos sufrimientos incurables provenientes de lesión corporal o enfermedad grave y terminal será sancionado de 1 a 2 años.

Se despenaliza la eutanasia cuando: 

  • El sujeto pasivo (paciente) padezca de una enfermedad terminal.
  • Lo practique un medico
  • Medie el consentimiento libre e informado del paciente.



Mientras se cumpla estos factores la conducta del sujeto activo no es antijurídica, por lo tanto no hay un delito.
Si se omite un elemento, la persona será penalmente responsable por homicidio.



 Cuando una persona está en estado vegetativo no se puede aplicar la eutanasia ya que se estableció que el paciente la debe solicitar, de acuerdo a esto se le puede suministrar al paciente elementos que lo ayuden a mantenerlo con vida artificialmente,

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