En
Colombia la eutanasia esta regida por dos artículos, el primero es el 106 de la
ley 906 de 2004, el cual remplaza el pasado código penal, en su artículo 326, el cual su contenido prohíbe y sanciona con prisión la eutanasia.
El segundo de ellos es el de asistencia al suicidio, contenido por
el artículo 107 del actual código penal.
ART 106
Homicidio por piedad.
El que mate por piedad para ponerle fin a intensos sufrimientos
provenientes a lesión corporal o enfermedad grave o terminal, será sancionado
de uno a tres años.
ART. 107.
Inducción o ayuda al suicidio.
El
que induzca a otro al suicidio, o preste
ayuda para su realización, incurrirá en prisión de 2 a 6 años, Cuando la
inducción o ayuda este dirigida a ponerle fin a intensos sufrimientos
incurables provenientes de lesión corporal o enfermedad grave y terminal será
sancionado de 1 a 2 años.
Se despenaliza
la eutanasia cuando:
- El sujeto pasivo (paciente) padezca de una enfermedad terminal.
- Lo practique un medico
- Medie el consentimiento libre e informado del paciente.
Mientras se
cumpla estos factores la conducta del sujeto activo no es antijurídica, por lo
tanto no hay un delito.
Si se omite un elemento, la persona será penalmente
responsable por homicidio.
Cuando una persona está en
estado vegetativo no se puede aplicar la eutanasia ya que se estableció que el
paciente la debe solicitar, de acuerdo a esto se le puede suministrar al
paciente elementos que lo ayuden a mantenerlo con vida artificialmente,
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