martes, 30 de agosto de 2016

Lo que debes saber...


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Para comprender el término "eutanasia" es necesario saber que, etimológicamente significa "buena muerte; en otras palabras significa decidir entre la muerte a de un paciente o la prolongación de la vida artificialmente de quien tiene una enfermedad terminal o dolores insoportables. Para que se lleve a cabo la eutanasia, el paciente debe tener una enfermedad incurable o terminal y el personal medico debe contar con un consentimiento por parte del enfermo.
El derecho a tener una muerte digna mediante diferentes tipos de procedimientos, tanto activos como pasivos, no es una práctica aceptada mundialmente, sin embargo en Colombia fue aprobada mediante sentencia de la corte constitucional, a pesar de ello existen limitaciones jurídicas, políticas, éticas, morales  o religiosas .

Tipos de eutanasia.

Eutanasia directa:
Adelantar la muerte de un enfermo

Eutanasia pasiva:
Son acciones terapéuticas que prolongan la vida de un paciente terminal.

Eutanasia activa: Consiste en provocar la muerte de un paciente cuando padece de enfermedades incurables o progresivas. Se recurre a sustancias especiales mortíferas. 

Eutanasia indirecta: Se produce la muerte por efectos secundarios no deseados. En esta la intención no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento. 

Adistanacia. Es dejar que el paciente muera sin administrarle terapias o procedimientos que pueda posponer su muerte. 


Distanacia. Se utilizan procedimientos médicos para prolongar la muerte.



Según la corte constitucional colombiana.

En Colombia la eutanasia esta regida por dos artículos, el primero es el 106 de la ley 906 de 2004, el cual remplaza el pasado código penal, en su artículo 326, el cual su contenido prohíbe y sanciona con prisión la eutanasia.
El segundo de ellos es el de asistencia al suicidio, contenido por el artículo 107 del actual código penal.

ART 106
Homicidio por piedad.
El que mate por piedad para ponerle fin a intensos sufrimientos provenientes a lesión corporal o enfermedad grave o terminal, será sancionado de uno a tres años. 

ART. 107.
Inducción o ayuda al suicidio.

El que induzca a otro al suicidio, o  preste ayuda para su realización, incurrirá en prisión de 2 a 6 años, Cuando la inducción o ayuda este dirigida a ponerle fin a intensos sufrimientos incurables provenientes de lesión corporal o enfermedad grave y terminal será sancionado de 1 a 2 años.

Se despenaliza la eutanasia cuando: 

  • El sujeto pasivo (paciente) padezca de una enfermedad terminal.
  • Lo practique un medico
  • Medie el consentimiento libre e informado del paciente.



Mientras se cumpla estos factores la conducta del sujeto activo no es antijurídica, por lo tanto no hay un delito.
Si se omite un elemento, la persona será penalmente responsable por homicidio.



 Cuando una persona está en estado vegetativo no se puede aplicar la eutanasia ya que se estableció que el paciente la debe solicitar, de acuerdo a esto se le puede suministrar al paciente elementos que lo ayuden a mantenerlo con vida artificialmente,

Países que autorizan la eutanasia.


Por el momento el suicidio asistido y la eutanasia está legalizada en Holanda, Bélgica y Luxemburgo.


El suicidio asistido o cuando el paciente se auto suministra un medicamento letal recetado por un médico,  es legal en Suiza y España y en algunos estados de EEUU al igual que en Australia. En latino américa, Argentina sanciona la “Muerte digna”, en México se aplica la ley del “bien morir”, Venezuela suministra medicamentos para acortar la vida del paciente, no la muerte inmediata. 

Argumentos en contra.

La eutanasia pervierte la ética médica que desde Hipócrates se ha centrado en eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo. En el siglo XIX hemos desarrollado estas herramientas para la salud, pero hemos querido perfeccionarnos como humanos y llegar a ser dioses, los médicos deben cumplir la función de dar elementos al enfermo no para eliminarlo sino para ayudarlo a soportar el dolor o llegar a la cura de su enfermedad.

Las personas que tienen estas enfermedades casi siempre son personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas las cuales puede que su condición afecte de una manera u otra su decisión. La eutanasia no es solicitada por personas libres ya que pueden tener más sentido de lo que quieren realizar. En un país sin eutanasia, los médicos y terapeutas se esfuerzan por curar la depresión, devolver las ganas de vivir y casi siempre tienen éxito si el entorno ayuda. Por el contrario, en un país con eutanasia, en vez de esforzarse por eliminar la depresión se tiende a eliminar al deprimido “porque lo pide”.


La eutanasia no es un derecho humano, no existe el derecho a procurarse la muerte, ya sea de manos de un tercero o con asistencia de autoridades públicas. El derecho a la autonomía personal no es superior al deber de los Estados de amparar la vida de los individuos bajo su jurisdicción.

Argumentos a favor


  • La persona (paciente) tiene derecho a la toma de decisiones en el ámbito medico con tratamiento que se le puedan aplicar.
  • El consentimiento informado controlaría las acciones del medico después de que el paciente pierda la capacidad de decidir respecto a tratamientos que se le proporcionen.
  • Toda persona autónoma puede decidir sobre su vida.
  • Al no aplicar la eutanasia la vida podría llegar a ser indigna ya que se falta ria al derecho de la dignidad humana.
  • Se busca la calidad humana, no es justo someter a una persona a sufrimientos cuando hay otra alternativa.